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El hecho es que la víctima fue objeto de detención por parte de elementos de la Policía Municipal. No obstante que existen diferencias en los testimonios de ambas partes, la CEDHBC sí acreditó lesiones por actos de tortura posteriores a la detención.
Según el testimonio de la víctima, el 11 de febrero de 2016, al concluir su jornada laboral en una estación de gasolina, ubicada sobre el bulevar Díaz Ordaz, en La Mesa, abordó un taxi para trasladarse a su domicilio. Durante el trayecto, hizo una parada en la colonia Postal, donde descendió frente a una tienda de abarrotes.
Al querer ingresar a dicho establecimiento, al rededor de las 21:00 horas, fue amenazado por un individuo armado que lo despojó de sus pertenencias y lo obligó a cargar una máquina tragamonedas de la tienda a una camioneta estacionada frente a la tienda.
Al darse cuenta que las personas que robaban el establecimiento se distrajeron, aprovechó para escapar. En el trayecto vio a una unidad de la Policía Municipal e hizo señas para solicitar auxilio. No obstante, uno de los agentes descendió del vehiculo, lo inmovilizó y golpeó el rostro.
Otro policía también se aproximó y lo golpeaba a la vez que lo acusó de robar la tienda de abarrotes. Los agentes lo esposaron y lo subieron boca abajo en la unidad patrulla.
Uno de los policías comenzó a golpearlo con la rodilla en el cuello, le sujetó los testículos, apretándolos fuertemente. Posteriormente le pateó el área genital bajo amenaza de que si no guardaba silencio y se responsabilizaba de haber cometido el delito, seguiría haciéndolo.
Como resultado de lo anterior, fue detenido por su presunta participación en la comisión de los delitos de robo con violencia y portación de arma de fuego sin licencia. No obstante, primero fue trasladado a la Delegación Mesa de Otay y posteriormente fue puesto a disposición de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) a las 00:05 horas del 12 de febrero.
El día 13 del mismo mes, la víctima ingreso al Centro de Reinserción Social (Cereso) de Tijuana y, el día 17, su abogado presentó una Queja ante la CEDHBC. El 20 de febrero, el Poder Judicial de la Federación emitió un auto de libertad a su favor debido a la falta de elementos para procesarlo, con las reservas de ley, en relación con el delito de portación de arma de fuego sin licencia y el 21 de junio de 2017 se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena por el delito de robo con violencia.
Respecto a estos hechos, la CEDHBC subraya la importancia de visibilizar el impacto de la violencia sexual en el género masculino a la liz de los estereotipos sociales que convergen en la sociedad mexicana. La tortura sexual es una práctica que se ha extendido y normalizado y forma parte de un régimen de instrumentalización para hacer frente a contextos sociales y servir como mecanismo de control.
Cabe señalar que, de acuerdo con el Protocolo de Estambul, uno de los trastornos más comunes causados por la tortura sexual, física y psicológica en hombres es el trastorno de estrés postraumático. Adicionalmente, pueden presentarse otros efectos como reexperimentación de trauma, evitación, hiperexitabilidad, depresión, disociación, disfunciones sexuales, consumo excesivo de sustancias y trastornos de ansiedad, entre otros.
Por los motivos expuestos, se radicó un expediente y se llevaron a cabo diversas diligencias de investigación que permitieron la obtención de elementos de prueba, cuya valoración lógico-jurídica permitió la acreditación de la vulneración del derecho a la integridad personal por tortura sexual y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Por lo anterior, la CEDHBC solicita a la SSPCM repare de manera integral los daños ocasionados a la víctima, incluyendo atención psicológica y/o psiquiátrica que requiera, gratuita y por el tiempo que sea necesario hasta su rehabilitación psíquica y emocional.
Cabe subrayar que la Recomendación tienen el carácter de pública y se solicita la respuesta sobre su aceptación dentro del término de diez días hábiles siguientes a su notificación. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades, la CEDHBC quedará en libertad de hacer pública esa circunstancia y la Legislatura Local podrá llamar a las autoridades o personas servidoras públicas responsables para que comparezcan a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.