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Pero… ni los 120 años no concedidos, ni los 28 años otorgados son el problema; el problema es en un proceso de cinco años, terriblemente desgastante para los familiares, y viciado ya de origen, en cuánto cuantifica la vida de las mujeres la justicia mexicana.
El juez entonces también dirá: “Porque las quiero, y las puedo”, y como en el doloroso caso de las tres muertes de Marisela Escobedo, acá se escribe: “El doble asesinato contra Yessi y Liz”.
Porque las quiero…
Rita Segato y otras investigadoras definen el feminicidio como: “un crimen de exceso de poder”, pero cómo traducimos esta frase para ser interpretada desde el lenguaje coloquial: “Porque las quiero, y las puedo”, y sí, así se escucha al macho machirulo cuando la pronuncia, si no; nada más basta imaginarlo.
Explicó que el feminicidio es un crimen de punitividad, es en el supuesto e imaginario de quien comete un crimen para castigar, es decir, desde la perspectiva del femicida, es el castigo que se debe propinar a la mujer que rompió la norma, e igualmente desde su supuesto e imaginario es, para que las demás mujeres aprendan la lección.
¿Pero cuál es ésa norma? No hay una regla escrita que diga que las razones de género se construyen por igual en todos los lugares, estas, varían de región en región, y hasta de un barrio a otro, pero… el machismo patriarcal que las desarrolla y las ejerce, ése siempre es el mismo: Violencia machista.
¿Y el “exceso de poder” en este caso cómo se traduce? -Porque las quiero, porque las puedo y porque cometo el crimen con exceso de poder violento, para que aprendan, y para que las demás vean y también aprendan-, así opera la cosmovisión del machismo femicida.
La objetivación como causal feminicida tiene muchas vertientes, obvio la primera es la visión que se tiene de otras personas como cosa u objeto; de ahí: “objetivación”.
El “objeto” o “cosa” puede ser visto como de propiedad, pero también en una sociedad consumista, que incluso consume lo que otras personas descartan, intuye que la vida de la mujer y la propia mujer son fácilmente descartables.
De tal manera, hubo en el feminicidio de Yessenia e Elizabeth; porque fue FEMINICIDIO; y no homicidio, como indebidamente se tipificó, hubo: Exceso de poder, como hubiese señalado Segato, y objetivación de la persona, ya que sus vidas fueron descartadas sin el menor escrúpulo.
“La exposición en vía pública”; es nuevamente desde la cosmovisión del machismo femicida, el “castigo ejemplar” que debe quedar a la vista de toda la sociedad, el grado excesivo de violencia ejercida con la que se comete el crimen debe mostrarse públicamente para exhibir desde ese supuesto; -el castigo que deba merecer la mujer que ose salirse de la norma impuesta-.
Del Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio); en cuanto a lo que señala en su numeral 102 de su Capítulo III, titulado: “El análisis de género y de la interseccionalidad de las discriminaciones en la investigación penal de los femicidios”, podemos decir que en las investigaciones de este caso para su debida tipificación como feminicidio, debieron haberse tomado en cuenta los siguientes:
102. Investigar y analizar una muerte violenta de una mujer desde una perspectiva de género permite también:
- Examinar el hecho como un crimen de odio, cuyas raíces se cimentan en las condiciones históricas generadas por las prácticas sociales de cada país;
- Abordar la muerte violenta de las mujeres no como un hecho coyuntural y circunstancial, sino como un crimen sistemático, cuya investigación requiere de la debida diligencia de las instituciones del Estado;
- Evitar juicios de valor sobre las conductas o el comportamiento anterior de la víctima y romper con la carga cultural y social que responsabiliza a la víctima por lo que le pasó (“algo haría”, “ella se lo buscó”, “quizá ella lo provocó”). Las personas intervinientes en las diferentes etapas de la investigación deberán prestar atención a los prejuicios “obvios” acerca de los roles que supuestamente deben cumplir las mujeres y las niñas en las sociedades (ser buena madre, esposa o hija, obedecer a su marido o pareja, vestirse según los cánones de la moral religiosa, no desempeñar actividades masculinas, vestir de manera recatada), ya que por su aparente carácter incuestionable no suelen ser evidentes ni para la justicia ni para la sociedad;
- Visibilizar las asimetrías de poder y la forma en que las desigualdades de género permean los roles, las normas, las prácticas y las significaciones culturales entre hombres y mujeres;
Con los elementos citados anteriormente, con casos de experiencias previas, incluso aquí mismo en Ensenada, que tenemos en juicio el caso de una madre que cometió filicidio en contra de una de sus bebitas y de origen primigenio, como es correcto, está llevándose como un caso de: “Feminicidio”, es que el caso que nos atañe sobre el asesinato de Yessenia e Elizabeth debió haber sido investigado, juzgado y sentenciado por feminicidio y no por homicidio.
(*) Fundadora del Observatorio de Feminicidios Ensenada, desde hace 10 años analiza e investiga datos sobre feminicidios en Baja California en los municipios de Ensenada y San Quintín, también es coordinadora nacional del Observatorio de Transfeminicidios de la Asamblea Nacional Trans/NB.