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El retraso vuelve a colocar bajo escrutinio la actuación del director del Periódico Oficial del Estado, Juan Valente Labrada Ochoa, particularmente por haber remitido el ordenamiento municipal al Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California (IMOS), para obtener una opinión sobre reformas previamente aprobadas por el Ayuntamiento.
Señalan decisiones jurídicamente cuestionables
La Ley del Periódico Oficial del Estado de Baja California establece que la función de dicho órgano consiste en publicar los actos expedidos por las autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y señala expresamente que son materia de publicación los decretos, reglamentos, presupuestos y demás acuerdos de los ayuntamientos.
No se advierte en dicha legislación la facultad del director del Periódico Oficial para convertir el procedimiento de publicación en una nueva instancia de revisión, ni para condicionar la publicación de un reglamento municipal al visto bueno, opinión o validación de un organismo estatal como IMOS. Es decir, publicar no equivale a autorizar.
El reglamento de Tránsito fue aprobado por el órgano constitucionalmente facultado para emitir la reglamentación municipal.
Someter posteriormente esa determinación a la revisión de una dependencia u organismo del Gobierno del Estado supone, en los hechos, introducir una instancia adicional entre la decisión del Ayuntamiento y su entrada en vigor.
La situación no es nueva. Desde el pasado 14 de julio, el presidente del Comité Ciudadano de Seguridad Pública de Ensenada, Edgar Hernández González, hizo público el señalamiento de que el director del Periódico Oficial había excedido sus facultades al remitir el expediente al IMOS.
Hernández sostuvo entonces que la función del Periódico Oficial es publicar los ordenamientos aprobados por la autoridad competente y advirtió que enviar el documento a otra instancia estatal estaba deteniendo indebidamente el procedimiento. También señaló que dicha intervención invadía competencias municipales reconocidas por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A casi dos meses de aquella advertencia, el problema persiste violentando la autonomía municipal.
Y el punto de fondo trasciende al Reglamento de Tránsito.
El artículo 115 constitucional reconoce al municipio libre y establece una esfera propia de competencia para los ayuntamientos, incluyendo su potestad para aprobar bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.
La Constitución es todavía más clara al disponer que la competencia otorgada al gobierno municipal debe ejercerse por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Por ello, mantener durante más de cien días sin publicación un ordenamiento válidamente aprobado por el Cabildo y sujetarlo a una revisión estatal que no aparece expresamente prevista en la legislación representa, cuando menos, una extralimitación de las funciones administrativas del Periódico Oficial y, en los hechos, un pisoteo al principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 115 constitucional.
El Periódico Oficial no puede convertirse en una segunda instancia de Cabildo.
Tampoco corresponde a su director sustituir el criterio del órgano colegiado municipal, determinar la conveniencia de sus reglamentos o remitirlos a otras dependencias para que éstas decidan si resultan adecuados antes de permitir su publicación.
La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California establece que los reglamentos expedidos por los ayuntamientos deben publicarse en el Periódico Oficial para su publicidad e inicio de vigencia. La publicación constituye, por tanto, un paso indispensable para que surtan efectos, pero no una oportunidad para reabrir una decisión ya tomada por el Ayuntamiento dentro de su esfera competencial.
Mientras la publicación continúa detenida, las reformas aprobadas el 28 de mayo permanecen sin entrar en vigor y Ensenada continúa operando con las disposiciones anteriores en materia de tránsito.
Ahora, el asunto dejó de ser únicamente una inconformidad expresada desde organismos ciudadanos.
El Cabildo completo, integrado por las distintas fuerzas políticas del municipio, coincidió en la necesidad de formular institucionalmente un exhorto a la Secretaría General de Gobierno para que las reformas sean finalmente publicadas.
El voto unánime envía un mensaje político difícil de ignorar: independientemente de partidos o posiciones al interior del Ayuntamiento, existe coincidencia en que una determinación adoptada legítimamente por el gobierno municipal debe concluir su procedimiento de publicación.
La Secretaría General de Gobierno tiene ahora frente a sí, la oportunidad de destrabar un procedimiento que lleva más de tres meses detenido y, sobre todo, de garantizar que la publicación de las disposiciones municipales no se transforme en un mecanismo de tutela del Gobierno del Estado sobre decisiones que constitucionalmente corresponden al Ayuntamiento de Ensenada.