Editorial
Escultura conocida como "Los Tocinos", demolida por autoridades municipales en 2020. -Fotografía: Edgar Lima. - Agencias.
La aparición de un monumento con una inscripción bíblica como los Diez Mandamientos en la zona de la playa municipal de Ensenada abrió el debate sobre la necesidad de preservar espacios públicos neutrales frente a las distintas expresiones religiosas.
Si bien el artículo 24 de la Constitución Mexicana reconoce el derecho de toda persona a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a participar individual o colectivamente en ceremonias, devociones y actos de culto, tanto en público como en privado, la redacción de este artículo no constituye, por sí misma, una autorización irrestricta para ocupar bienes públicos, colocar anuncios o instalar monumentos en ellos.
Por otro lado, el artículo 40 de la misma Constitución establece el carácter laico de México, al definirlo como una República representativa, democrática, laica y federal.
La justificación de los promotores y empresarios locales de estos monumentos, que según se ha señalado ya fueron colocados y van a seguirlos colocando en distintos espacios del municipio, es que buscan fomentar valores como el respeto al prójimo y contribuir a mejorar la convivencia social.
Abrir las puertas del espacio público a manifestaciones vinculadas con una determinada creencia religiosa —que, por minoritaria o inusual que sea, no constituye por sí misma una conducta ilícita— obliga, sin embargo, a recordar por qué históricamente se estableció la separación entre el Estado y las iglesias.
El problema comienza cuando una creencia deja de ser una expresión de libertad individual o colectiva y pretende convertirse en una norma para todos. La historia ofrece numerosos ejemplos de cómo la intolerancia religiosa, el fanatismo y el ejercicio abusivo de la autoridad espiritual pueden derivar en coerción, violencia, discriminación o vulneración de derechos.
Un ejemplo puntual que permite analizar estos fenómenos en México es el caso de Nueva Jerusalén, en Michoacán, una comunidad religiosa conocida por su organización alrededor de una autoridad espiritual y por sus conflictos con instituciones educativas y civiles.
En tiempos más recientes también existen casos documentados de abusos y delitos cometidos por integrantes de organizaciones religiosas. Entre ellos se encuentra el caso de La Luz del Mundo, cuyo dirigente Naasón Joaquín García fue condenado en Estados Unidos por delitos sexuales contra menores.
En años anteriores fueron retiradas esculturas de la misma zona de la playa municipal que no aludían a creencias religiosas. En la zona Centro también fueron retiradas esculturas con el busto de Emiliano Zapata, sin que quedara claro para la ciudadanía el criterio aplicado en esos casos.
Aun cuando estos monumentos a todas luces religiosos cuenten con los permisos municipales correspondientes y la iniciativa haya sido incluso propiciada desde el propio Ayuntamiento, permanece una cuestión de fondo: el espacio público pertenece a todos y el Estado debe mantener una posición de neutralidad frente a las distintas creencias.
Porque la libertad religiosa protege el derecho de cada persona a creer, practicar y expresar su fe; no significa que una creencia particular deba convertirse en símbolo oficial del espacio que compartimos todos. La verdadera convivencia no consiste en imponer una visión del mundo sobre las demás, sino en garantizar que creyentes, no creyentes y personas de distintas religiones puedan caminar por el mismo espacio público sin que ninguna de ellas tenga que sentir que ese espacio le pertenece más que a las otras.