Aprobaron “Ley Sabina” y apoyo a familiares de víctimas de feminicidio en BC
Como parte de la agenda del 8 de marzo, el Congreso de Baja California aprobó la llamada “Ley Sabina”, enfocada contra los deudores alimentarios.
Tras la votación, la diputada inicialista Michele Sánchez Allende, celebró en su cuenta de Facebook estos logros en materia legislativa.
"Este 8M teñimos de morado el Congreso del Estado: primero, con la aprobación de la Ley Sabina y, después, con la aprobación del apoyo económico para las niñas, niños y adolescentes víctimas de feminicidio”, destacó.
Aseguró que la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda asignará 10 millones de pesos para este apoyo.
“Y así garantizar que las casi 300 hijas e hijos de mujeres que perdieron la vida en manos de la violencia, reciben mensualmente este apoyo hasta cumplir su mayoría de edad, o de por vida en caso de discapacidad”, según puntualizó.
El Congreso de Baja California, por su parte, envió un comunicado en el que detalla que fue aprobado por unanimidad el dictamen 32 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, referente a iniciativa de reforma a diversos ordenamientos con el objetivo de garantizar el principio de interés superior de la niñez y el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos.
Recordaron que buscan dar cumplimiento y armonizar la legislación conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, el 8 de marzo de 2023, que crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
"En la iniciativa destaca que serán sancionados quienes, injustificadamente, no proporcionen los alimentos a las personas con las que tengan deber legal; se impondrá prisión de dos a cinco años; la suspensión o privación de la patria potestad y demás derechos de familia", señalaron.
También que "igual pena" será impuesta a las personas que no proporcionen atención geriátrica a las personas adultas mayores de sesenta años, a quien no proporcione los gastos de atención médica a la mujer embarazada o persona gestante, incluyendo el gasto del parto, con las que tengan ese deber legal.
En el caso de que no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.
De acuerdo a los datos oficiales, el Poder Judicial tendrá a su cargo la operación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Y en materia administrativa destaca que en todas las modalidades de solicitud de licencia o su revalidación se requerirá a la persona solicitante presentar su certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; además en materia civil, se establece la obligación de la persona juzgadora informar a las autoridades migratorias para impedir que el deudor alimentario salga del país.