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Entra BC a la carrera por elegir jueces y magistrados

El domingo 15 de diciembre darán a conocer la lista completa de quienes cumplieron con los requisitos
Hace 2 años
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El periodo de inscripción aspirantes a esta convocatoria cerró el 24 de noviembre. - Foto: Cortesía.

Baja California se suma a los estados que llevarán elecciones de jueces y magistrados locales, rumbo al proceso contemplado para junio del 2025.

Lo anterior, luego de que la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda informó de su firma a la Iniciativa de Reforma al Poder Judicial del Estado, en su cuenta oficial de redes sociales.

“Hoy los bajacalifornianos tienen el poder de decidir quiénes están al frente de la impartición de justicia en nuestro Estado; este es un paso enorme para tener un sistema de justicia renovado y con mayor democracia”, aseguró la madataria en su mensaje.

El periodo de inscripción aspirantes a esta convocatoria cerró el 24 de noviembre; de acuerdo al listado del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal, en torno a la selección de candidaturas, hay 10 mil 959 postulantes, según revisó Zona Norte Noticias.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo informó el pasado 11 de diciembre que en la etapa de requisitos había 18 mil 447 inscripciones para la elección de jueces, magistrados, ministros, hombres y mujeres, que se llevará a cabo el 1 de junio de 2025.

El calendario oficial del proceso, indica que el domingo15 de diciembre será cuando el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo publique el listado completo de aquellos que hayan reunido todos los requisitos de elegibilidad.

Los requerimientos son:

  • Acta de nacimiento;
  • credencial para votar;
  • constancia de residencia;
  • título de licenciatura, —que se verifica en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública (SEP)—;
  • historiales académicos, currículum y documentos que acrediten su actividad profesional;
  • ensayo;
  • cinco cartas de referencia y una carta firmada bajo protesta de decir verdad de que gozan de una buena reputación, entre otros requisitos.

De acuerdo a la información divulgada, los cargos que se seleccionarán en junio de 2025 son:

  • Cinco ministras y cuatro ministros de la Corte
  • Tres magistradas y dos magistrados del Tribunal de Disciplina.
  • Una magistrada y un magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
  • 10 magistradas y cinco magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, CDMC y Toluca
  • 464 magistrados de Circuito y 386 jueces de Distrito
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Opinión
SImulación político-partidista rebasa marco normativo
2026-07-21 18:14:59
...

 - .

Colaboración
...

El contexto político-partidista en México evidencia que la simulación opera como el mecanismo que permite a la competencia electoral, rebasar el marco normativo.

Bajo esta dinámica, los actores hegemónicos capitalizan la ambigüedad vacante antes de que la autoridad logre regularla.

Más información...

Por lo tanto, aunque no todas las acciones documentadas constituyen una ilegalidad flagrante, sí ilustran cómo agendas de carácter partidista, gubernamental, editorial o ciudadano operan funcionalmente como campañas anticipadas. Este es un análisis a través del cual describe dicho fenómeno tanto en su dimensión política como jurídica, delimitando con precisión las conductas probadas, las denunciadas y aquellas que subsisten en la zona gris del derecho electoral.

1.⁠ ⁠Convertir la sucesión interna en un “proceso político”, no en una precampaña

El caso más claro y reciente fue 2023. Morena organizó la selección de su futura candidatura presidencial mediante la figura de “Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación”.

Formalmente no se eligió en ese momento una candidatura; se eligió una coordinación partidista. En paralelo, la oposición creó el proceso del Frente Amplio por México para seleccionar a la persona responsable de “construir” dicho frente.

En los hechos, ambos procesos incluyeron:

  • Aspirantes de conocimiento nacional;
  • Recorridos por el país;
  • Eventos masivos;
  • Propaganda;
  • Debates políticos indirectos;
  • Encuestas o consultas como método de selección;
  • Cobertura mediática diaria.

La discusión jurídica fue precisamente si esos mecanismos eran auténticos procesos internos o precampañas presidenciales adelantadas.

El Tribunal permitió su continuación bajo restricciones, y el INE tuvo que crear lineamientos extraordinarios para fiscalizar gastos, propaganda y actividades porque la legislación ordinaria no contemplaba con claridad una contienda interna de esa magnitud celebrada antes de las precampañas legales.

La simulación consistió en:

No llamarlo “precampaña”, no denominar “precandidatos” a los participantes y no decir formalmente que se disputaba la candidatura presidencial, aunque el resultado político previsible fuera precisamente posicionar y seleccionar a quien posteriormente sería candidata o candidato.

Eso no significa que todo el proceso haya sido declarado ilegal. Significa que la arquitectura nominal y partidista permitió adelantar buena parte de las funciones políticas de una precampaña sin utilizar sus categorías jurídicas formales.

2.⁠ ⁠Sustituir el llamado expreso al voto por equivalentes comunicativos

La legislación define los actos anticipados, entre otros elementos, por la existencia de llamados expresos al voto a favor o en contra de una opción política.

En respuesta, la comunicación política se volvió más sofisticada. En lugar de decir:

“Vota por mí”

se emplearon expresiones como:

“Es tiempo de…”

“Que siga…”

“La transformación continúa”

“Es la respuesta”

“Estamos listos”

“Vamos a defender…”

“Que nadie nos detenga”

“El futuro es ahora”

Por separado, muchas de estas frases pueden presentarse como opiniones, lemas partidistas o mensajes genéricos. El problema jurídico surge cuando, dentro del contexto completo, funcionan como un equivalente funcional de solicitud del voto.

Las autoridades electorales han señalado repetidamente que no basta analizar una frase aislada; deben valorarse la audiencia, temporalidad, sistematicidad, posición de la persona, alcance territorial y beneficio electoral. Aun así, cuando no aparece un llamamiento suficientemente claro, las medidas cautelares o sanciones pueden resultar improcedentes.

La técnica política

Construir reconocimiento, preferencia y asociación emocional sin formular una petición explícita de voto. Jurídicamente, la frontera se desplaza de la literalidad al contexto, lo que vuelve la prueba más compleja y genera resultados judiciales variables.

3.⁠ ⁠Propaganda contratada aparentemente por “simpatizantes”

Durante 2023 aparecieron espectaculares, bardas, lonas y anuncios en distintas entidades promoviendo nombres, iniciales, caricaturas, libros, frases y atributos de aspirantes. Una defensa recurrente fue:

“No lo contraté”.

“No sé quién lo pagó”.

“Fue iniciativa de simpatizantes”.

“Ya me deslindé”.

“No corresponde a mi equipo”.

El INE abrió investigaciones para seguir la ruta del dinero y determinar quién contrató, pagó y se benefició de esa propaganda. También ordenó que los gastos vinculados a los procesos políticos fueran registrados y fiscalizados.

Cómo funciona la simulación

Una tercera persona, asociación, empresario, militante o grupo aparentemente independiente realiza el gasto. El aspirante obtiene exposición sin reconocer inicialmente el costo como propio. Después puede presentar un “deslinde”, cuya eficacia depende de que sea oportuno, jurídico, idóneo y eficaz; un simple comunicado tardío no necesariamente elimina responsabilidad.

La dificultad para la autoridad consiste en demostrar:

Coordinación;

Conocimiento previo;

Consentimiento;

Beneficio;

Origen del dinero;

Vínculo entre proveedor y estructura política.

4.⁠ ⁠Presentar propaganda personal como promoción de libros, revistas o entrevistas

Otra práctica consiste en promover:

  • Portadas de libros;
  • Revistas con fotografías de aspirantes;
  • Entrevistas pagadas;
  • Documentales biográficos;
  • Conferencias;
  • Presentaciones editoriales;
  • Campañas de “posicionamiento de imagen”.

El contenido puede formalmente anunciar un producto editorial o periodístico, pero visualmente destaca:

  • Rostro;
  • Nombre;
  • Eslogan;
  • Aspiración;
  • Atributos personales;
  • Presencia territorial sistemática.

El punto no es que promover un libro sea ilegal. El problema aparece cuando la promoción editorial se convierte en un vehículo sustitutivo de propaganda político-electoral y se despliega con una intensidad, temporalidad y cobertura que difícilmente se explican solo por fines comerciales.

En estos casos, la autoridad debe determinar si existe una finalidad electoral predominante, quién financió la publicidad y si el gasto produjo un beneficio cuantificable para una futura candidatura.

 

5.⁠ ⁠Utilizar informes legislativos o gubernamentales como plataformas de posicionamiento

La ley permite que las personas servidoras públicas informen sobre sus actividades, pero esa comunicación tiene límites temporales, territoriales y materiales. La práctica problemática consiste en:

  • Extender la difusión más allá del periodo permitido;
  • Colocar propaganda fuera del ámbito territorial correspondiente;
  • Destacar excesivamente rostro, nombre o lema;
  • Mantenerla publicada durante meses;
  • Convertir el informe en una gira;
  • Difundir logros institucionales como atributos personales.

En 2024, por ejemplo, tribunales electorales confirmaron infracciones relacionadas con la difusión extemporánea de informes legislativos.

La simulación

El mensaje se presenta como rendición de cuentas, pero su diseño y circulación cumplen funciones de construcción electoral: conocimiento del nombre, identificación con logros y asociación entre presupuesto público y reputación personal.

 

6.⁠ ⁠Confundir comunicación gubernamental con promoción personal

Las personas gobernantes y funcionarias tienen derecho a informar; sin embargo, los artículos constitucionales de imparcialidad y neutralidad impiden utilizar recursos públicos para favorecer opciones electorales.

Las zonas de conflicto recientes han incluido:

  • Conferencias oficiales;
  • Publicaciones en cuentas institucionales;
  • Inauguraciones;
  • Entrega de apoyos;
  • Eventos gubernamentales con aspirantes;
  • Entrevistas realizadas durante horario laboral;
  • Participación de servidores públicos en actos partidistas;
  • Transporte, personal o logística pública.

Existen resoluciones donde se analizaron o acreditaron promoción personalizada, actos anticipados, vulneración a la neutralidad o uso indebido de recursos. En un asunto relacionado con funcionarios de Michoacán, la Sala Especializada estudió y tuvo por actualizadas diversas infracciones vinculadas con promoción a favor de una aspirante presidencial.

El mecanismo

El acto se justifica como ejercicio del cargo, pero el beneficio reputacional se concentra en una persona o partido. La ventaja es especialmente fuerte para el oficialismo porque dispone de agenda pública, cobertura institucional y capacidad permanente de comunicación.

7.⁠ ⁠Mantener giras nacionales bajo la figura de “asambleas informativas”

Las asambleas partidistas son legales. Lo problemático surge cuando, antes de las precampañas:

  • Se realizan de manera sistemática en todo el país;
  • Tienen producción similar a un mitin;
  • Se personalizan alrededor de un aspirante;
  • Presentan discursos de contraste electoral;
  • Despliegan estructuras territoriales;
  • Distribuyen propaganda nominal;
  • Generan cobertura permanente.
  • Los lineamientos de 2023 permitieron actividades de procesos partidistas, pero prohibieron llamados al voto, propuestas electorales explícitas y determinadas formas de propaganda. También establecieron fiscalización y límites de gasto.

La utilidad política

Aunque formalmente se habla a militantes o simpatizantes, el evento se transmite en redes, medios y plataformas, por lo que la audiencia efectiva es mucho más amplia. Así se obtiene presencia nacional antes del periodo legal sin utilizar el nombre de “mitin de precampaña”.

 

8.⁠ ⁠Usar encuestas como método formal para legitimar una candidatura ya posicionada

Las encuestas internas cumplen dos funciones:

  1. ⁠Seleccionar formalmente;
  2. ⁠Incentivar meses de posicionamiento previo, porque cada aspirante necesita elevar conocimiento y preferencia antes de la medición.

La encuesta actúa como justificación organizativa de giras y propaganda: “no estoy buscando el voto ciudadano; estoy buscando ser reconocido por militantes y simpatizantes para una medición interna”.

En 2023, tanto el oficialismo como la oposición utilizaron mecanismos de encuesta, consulta o participación para legitimar sus procesos anticipados. La estructura permitía afirmar que no se estaba compitiendo todavía en una elección constitucional, sino dentro de una organización política.

9.⁠ ⁠Separar formalmente campaña digital y estructura partidista

En redes sociales se utilizan:

  • Páginas de apoyo no oficiales;
  • Comunidades de simpatizantes;
  • Influencers;
  • Cuentas temáticas;
  • Grupos de WhatsApp y Telegram;
  • Contenidos aparentemente espontáneos;
  • Memes;
  • Clips emocionales;
  • Campañas de hashtags.

La dificultad regulatoria está en demostrar quién pagó, quién coordinó y si existe aportación en especie. Cuando una red parece orgánica, el beneficiario puede negar control. Cuando existen pagos o coordinación, deberían reportarse como gasto y pueden generar responsabilidad.

La investigación electoral actual enfrenta un problema adicional: buena parte de la propaganda digital es efímera, microsegmentada o distribuida por terceros, lo que complica su monitoreo y valuación.

 

10.⁠ ⁠Adelantar posicionamiento mediante asociaciones civiles o plataformas ciudadanas

Antes de una candidatura formal, pueden crearse:

  • Asociaciones civiles;
  • Movimientos ciudadanos;
  • Fundaciones;
  • Plataformas temáticas;
  • Observatorios;
  • Iniciativas de causas públicas.

Estos vehículos organizan eventos, producen contenidos, levantan bases de datos y construyen redes territoriales.

Por sí mismas, estas actividades pueden ser legales. La simulación aparece cuando la organización está materialmente orientada a promover una candidatura futura, pero sus recursos y actividades no se reportan como gasto electoral porque formalmente todavía no existe esa candidatura.

El punto crítico para la fiscalización es determinar cuándo una actividad ciudadana deja de ser autónoma y se convierte en aportación coordinada a un proyecto electoral.

 

11.⁠ ⁠Explotar periodos regulatorios incompletos

En la elección judicial de 2025 se observó otro ejemplo: aspirantes comenzaron giras, entrevistas y eventos antes del periodo de campaña, en un contexto normativo nuevo, con reglas incompletas y sanciones poco claras. Diversas críticas señalaron que algunas personas aprovecharon esa incertidumbre para posicionarse antes que sus competidores.

El patrón es recurrente:

  1. 1.⁠ ⁠Surge una figura electoral nueva;
  2. 2.⁠ ⁠La ley no regula todos los supuestos;
  3. 3.⁠ ⁠Los actores se adelantan;
  4. 4.⁠ ⁠La autoridad emite lineamientos;
  5. 5.⁠ ⁠Los tribunales corrigen o acotan;
  6. 6.⁠ ⁠Para entonces, parte de la ventaja comunicativa ya se obtuvo.
  7.  7.⁠ ⁠Deslindarse después de recibir el beneficio

El “deslinde” se ha convertido en una pieza habitual:

“No autoricé esa barda, espectacular, evento o página.”

Jurídicamente, el deslinde no opera automáticamente. Para ser eficaz debe mostrar acciones reales para detener la conducta, identificar responsables y evitar la continuidad. Sin embargo, políticamente, aun cuando después se retire la propaganda, el nombre ya fue expuesto durante días o semanas.

Ahí existe una asimetría importante:

  • La sanción puede llegar meses después;
  • La exposición ocurrió en el momento políticamente útil;
  • El costo reputacional o económico de la sanción puede ser menor que el beneficio obtenido.

 

El patrón general

La estrategia reciente no suele consistir en violar frontalmente la norma mediante un anuncio que diga “vota por mí antes de tiempo”. Es más sofisticada:

  1. ⁠Cambiar el nombre jurídico de la actividad.
  2. ⁠Evitar el llamado literal al voto.
  3. ⁠Distribuir el gasto entre terceros.
  4. ⁠Separar formalmente al aspirante de la propaganda.
  5. ⁠Usar actividades legítimas —informes, libros, asambleas, entrevistas— con intensidad electoral.
  6. ⁠Aprovechar que la autoridad debe investigar contexto, financiamiento y coordinación.
  7. ⁠Litigar hasta que la campaña o el proceso ya produjo efectos políticos.

Valoración objetiva

El caso de 2023 marcó un cambio cualitativo: la precampaña presidencial material comenzó varios meses antes de la precampaña legal, tanto en el oficialismo como en la oposición. El INE y el Tribunal no ignoraron el fenómeno; intentaron encauzarlo mediante reglas extraordinarias y fiscalización. Sin embargo, ese remedio también terminó normalizando parcialmente una realidad política que la legislación no había previsto.

La lección institucional es clara: en México la competencia electoral suele avanzar más rápido que la regulación. Los actores más poderosos explotan primero la ambigüedad; las autoridades regulan después. No todo lo descrito es automáticamente ilegal, pero sí muestra cómo actividades formalmente partidistas, gubernamentales, editoriales o ciudadanas pueden desempeñar funcionalmente el papel de una campaña anticipada.

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